De acuerdo al Calendario de actividades docentes, el 16 de mayo comenzó en la SAD (Secretaría de Asuntos Docentes) el tratamiento de reclamos del año anterior del Puntaje Anual Docente. Por tal motivo nos parece inportante hacer las siguientes consideraciones:
- El PAD es el Puntaje Titular que se otorga según Art. 50 del Estatuto del Docente al personal que se desempeña en dicha situación de revista.
- Este Puntaje se obtiene recién transcurridos dos años de ser designado como titular.
- La primera calificación se incluye al legajo al año siguiente de ser calificado y se computa al 1º de junio del siguiente.
- De manifestar disconformidad, el tiempo de reclamo coincide con el de notificación. (10 días hábiles). Es importante tener en cuenta que los reclamos fuera de término no se aceptan. Esto tiene relación con las acciones estatutarias que necesitan del Puntaje (MAD, Acrecentamiento, Pruebas de selección, etc.)
- La Fórmula para obtener el Puntaje Anual Docente es
Título Habilitante + Bonificantes + Cargo Jerárquico + Antigüedad x Promedio de Calificaciones.

El valor por desempeño en cargos jerárquicos, a quienes lo tuvieran, se asigna por ciclo lectivo completo (Art. 50 a.4)
Además les informamos que en el portal ABC, en el link del SerVadDo, accediendo a PAD encontrarán las planillas de reclamo y un documento de apoyo para ser consultado.
Recordamos que a partir del 2011 el tratamiento de los reclamos de PAD, serán trabajados en las Secretarías de Asuntos Docentes ya que se modificó la estructura y escalafón pasó a depender de la Dirección de Gestión Asuntos Docentes (organismo del que también dependen las SAD de cada distrito); cambio que se originó por la lucha que fuimos dando ante la dilación de las respuestas a los reclamos.


SECRETARIA GREMIAL
SUTEBA ECHVERRIA-EZEIZA

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