IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES

Ante las consultas que hemos recibido respecto al Impuesto a los Bienes Personales informamos:
 
Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales


Quienes se encuentren INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO.

Quienes, NO TENIENDO RELACIÓN DE DEPENDENCIA, al 31 de Diciembre del año anterior POSEAN BIENES QUE - valuados según la normativa vigente (Ley 23.966) - SUPEREN LOS $ 305.000.

Los EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA CUYAS REMUNERACIONES BRUTAS, percibidas durante el año anterior, RESULTEN IGUALES O SUPERIORES A $96.000.
IMPORTANTE:Recuerde que las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por ejemplo las del Período Fiscal 2011, vencen el 2 de Julio de 2012).
Obligados a TRIBUTAR: Aquellos cuya Declaración Jurada supere los $305.000 en bienes.

CONSEJO EJECUTIVO DE SECCIONAL
SUTEBA ECHEVERRIA-EZEIZA

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