IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES
Ante las consultas que hemos recibido respecto al Impuesto a los Bienes Personales informamos:
Quienes se encuentren INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO. | |||
Quienes, NO TENIENDO RELACIÓN DE DEPENDENCIA, al 31 de Diciembre del año anterior POSEAN BIENES QUE - valuados según la normativa vigente (Ley 23.966) - SUPEREN LOS $ 305.000. | |||
Los EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA CUYAS REMUNERACIONES BRUTAS, percibidas durante el año anterior, RESULTEN IGUALES O SUPERIORES A $96.000. |
IMPORTANTE: | Recuerde que las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por ejemplo las del Período Fiscal 2011, vencen el 2 de Julio de 2012). |
CONSEJO EJECUTIVO DE SECCIONAL
SUTEBA ECHEVERRIA-EZEIZA
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