Jubilarse con el máximo beneficio es un derecho
DISTORSIONES EN EL BOLETÍN OFICIAL EN REFERENCIA A JUBILACIONES DE OFICIO
09/06/16
Ante la publicación del Boletín Oficial del martes 7 de junio del
corriente y sus Resoluciones, el SUTEBA plantea que, en ellas, no se
garantiza que se respete el derecho de acceder al beneficio máximo de la
jubilación de los docentes en cuestión, como así tampoco la continuidad
del haber mientras se tramita la Jubilación de Oficio.
SUTEBA sostiene que se debe garantizar el derecho a jubilarse habiendo alcanzado el máximo beneficio jubilatorio de su carrera docente, por ello el Sindicato deja en claro que dichas resoluciones vulneran:
.el acceso al beneficio jubilatorio máximo
.la continuidad del haber jubilatorio mientras tramita la Jubilación de Oficio
.el cumplimiento del articulo 18 del Estatuto
Por lo tanto, SUTEBA exige que los docentes accedan a las condiciones de los todos los beneficios jubilatorios previstos en el Estatuto y deja claro que se pone al frente del reclamo, para que no se vulnere ningún derecho de lxs Trabajadorxs de la Educación.
SUTEBA sostiene que se debe garantizar el derecho a jubilarse habiendo alcanzado el máximo beneficio jubilatorio de su carrera docente, por ello el Sindicato deja en claro que dichas resoluciones vulneran:
.el acceso al beneficio jubilatorio máximo
.la continuidad del haber jubilatorio mientras tramita la Jubilación de Oficio
.el cumplimiento del articulo 18 del Estatuto
Por lo tanto, SUTEBA exige que los docentes accedan a las condiciones de los todos los beneficios jubilatorios previstos en el Estatuto y deja claro que se pone al frente del reclamo, para que no se vulnere ningún derecho de lxs Trabajadorxs de la Educación.
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