LO CONSEGUIMOS: EL SENADO CONVIRTIO EN LEY LA RESTITUCION DE LA RETRIBUCION ESPECIAL PARA LOS COMPAÑEROS QUE NO LA HABIAN COBRADO



UNA VEZ MAS PODEMOS DECIR QUE LA ÚNICA LUCHA QUE SE PIERDE ES LA QUE SE ABANDONA
Los compañeros movilizados junto al SUTEBA entrevistando a cada Senador y entregando el petitorio , la cadena de e-mail que cada uno les hizo llegar a sus correos, la persistencia en el pedido que ,desde el SUTEBA ,se hizo a los Senadores involucrados ,toda nuestra lucha y movilización dio como resultado que nuestro reclamo fuera convertido en Ley por los Senadores . Una vez que el Ejecutivo lo promulgue, se habrá hecho justicia con esa franja de compañeros que tan injustamente habían sido excluídos de ese beneficio.
Porque creemos en la fuerza de la lucha, es que decimos que este triunfo es de los compañeros movilizados .


Retribución especial más conocida como“Premio Docente”

El muy conocido entre los docentes denominado PREMIO, obedece a una retribución especial que se les abona a los mismos, y a todos los integrantes de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, los que, reuniendo determinados requisitos que a continuación se detallarán, podrán acceder a la tan ansiada recompensa por la labor desarrollada, consistente en el cobro de seis sueldos, cuyo monto se determina al momento del cese.

Es importante, previamente, hacer una reseña del cambio sucedido en los últimos años a raíz de la crisis económica financiera.

Este premio fue suspendido en el año 2001 como consecuencia de la crisis existente en nuestro país, hasta junio del 2004, fecha en la cual fue derogado.

En julio del año 2005, por medio del dictado de la Ley Nº 13.355 se restableció “……para el Personal de la Administración Pública Provincial una retribución sin cargo de reintegro, equivalente a seis sueldos básicos más antigüedad, sin ningún tipo de descuentos…” , teniendo derecho el agente o docente a su percepción a partir del cese, cuando éste no tenga carácter de sanción disciplinaria. Asimismo en su artículo 2 establece “…que tendrán derecho a percibirlo los agentes de planta permanente que al momento del cese cuenten con 30 años de servicios en la Administración Pública Provincial o, la cantidad de años que sean necesarios a los efectos jubilatorios….”, en el caso de los docentes 25 años de servicios puros en Provincia.

Hasta acá nada nos parece anormal pero la Ley en su último artículo (3) estableció “…..que Aquellos agentes que perciban la bonificación dispuesta por la presente Ley, no podrán hacer uso del beneficio de adelanto de jubilación que otorga la Ley 12.950..”. Esto significaba en el caso de los docentes que estén en condiciones de jubilarse y decidan solicitar el anticipo del 60 %, la imposibilidad de cobrar el premio docente.

Es decir que ésta Ley establecía una incompatibilidad en la solicitud del anticipo jubilatorio y el premio. Este artículo fue objeto de innumerables reclamos por parte de los docentes, ya que en ese momento las posibilidades para jubilarse eran: el cese definitivo o el cierre de cómputos, debido a que la jubilación automática docente no existía aún.

El inconveniente mayor es la obtención de la certificación de servicios (código jubilatorio) ya que Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) tarda aproximadamente dos años para realizar el código, es decir lo que en las empresas privadas se realiza de inmediato una vez extinguida la relación laboral, la DGCyE tarda aproximadamente dos años en emitirlo. Esto causaba en su momento, un perjuicio muy grande para quien reunía los requisitos para jubilarse, pues si contaba con los 25 años de servicios para poder cobrar el premio, debía realizar un cierre de cómputos o, cesar y estar dos años sin cobrar. Por ello, hubo muchos docentes que por cuestiones económicas resignaron el pago del premio y solicitaron el anticipo jubilatorio.

Ahora bien, es importante establecer la diferencia entre el premio (retribución especial que se abona cuando el agente tiene su certificación de servicios) y el anticipo del 60 %, que en realidad es un préstamo que hace el empleador al agente, porque una vez obtenida la jubilación se le descuenta “el anticipo”. Por lo tanto no existe incompatibilidad alguna entre ambos institutos, razón por la cual mediante el dictado de la Ley 13781 se derogó esta condición irrazonable y se hizo retroactiva a julio del 2005.

Para concluir y a modo didáctico realizaré un resumen de la situación actual del premio docente y las condiciones para ser acceder al mismo:

Requisitos para ser acreedor del premio:

*Para la administración Pública, tener 30 años de servicios puros en Provincia.

*Para los docentes, 25 años de servicios puros en Provincia.

Momento en se abona el premio:

En el caso de los docentes, cuando DGCyE haya realizado el código jubilatorio.

¿Quiénes pueden reclamar el cobro del mismo?:

Tienen derecho a realizar el reclamo los que no percibieron el premio porque estaba suspendido y los que renunciaron al cobro por haber solicitado el anticipo jubilatorio en el 2005. Los docentes que se hayan jubilado en el momento que el premio estuvo derogado no pueden reclamar el cobro.

De qué forma se percibe:

Actualmente como el incentivo docente se está abonando atrasado, la caja de ahorros queda abierta un tiempo más de la fecha de cese, abonándose directamente por cajero. En el supuesto de que no tengan la cuenta sueldo abierta les llegará un cheque al consejo escolar de su distrito.

¿En qué consiste el pago del premio?:

Consiste en el abono de 6 sueldos (Básico más antigüedad, sin ningún tipo de descuentos). Para este pago se toma en cuenta el último sueldo en actividad del docente.

¿Se paga de oficio o hay que presentar un reclamo?:

Se debería pagar de oficio, pero en muchas ocasiones hay que reclamar el pago.

Actualmente no existe ninguna incompatibilidad con relación a la percepción del premio, salvo que el docente haya tenido una sanción disciplinaria como consecuencia de un sumario.

De todas formas la mayoría de los docentes, actualmente se jubila por el sistema automático, implementado por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, razón por la cual no se solicita el anticipo jubilatorio, pero aquellos agentes que trabajando en la DGCyE y, no siendo docentes ( porteros, personal administrativo en general) para jubilarse por cese ordinario pueden utilizar la opción del anticipo, sin que ésta configure una incompatibilidad con el cobro del premio si correspondiere.

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