PRESENTACIÓN DEL SUTEBA

PRESENTACIÓN DEL SUTEBA ANTE LA DGCYE: BARADEL RECLAMA “LA INMEDIATA DEVOLUCIÓN DE LOS DÍAS DESCONTADOS” POR EJERCER EL DERECHO A HUELGA.El Secretario General del SUTEBA reclama: “Por las razones puestas de manifiesto y en atención al carácter alimentario del salario docente , SOLICITO SE PROCEDA A LA INMEDIATA DEVOLUCIÓN DE LOS DÍAS DESCONTADOS el 11, 21 y 27 de agosto de 2008 con motivo del legítimo derecho de huelga ejercido”. En el día de la fecha miércoles 13 de mayo el Secretario General del SUTEBA Roberto Baradel realizó una presentación legal al Director Gral. de Cultura y Educación de la Pcia. de Bs. As. Profesor Mario Oporto, en relación a la devolución de los días descontados a los trabajadores de la educación en oportunidad de ejercer el derecho a huelga. “Vengo por el presente a solicitar la INMEDIATA DEVOLUCIÓN a los docentes representados de los días que les fueron descontados en oportunidad de su legítimo ejercicio del derecho a huelga realizado los días 11, 21 y 27 de agosto de 2008”, expresa Baradel en el escrito. “La decisión asumida por el Gobierno Provincial, en su rol de EMPLEADOR de los docentes bonaerenses, resulta manifiestamente ilegítima y violatoria de los derechos constitucionalmente garantizados por los artículos 14 bis de la C.N., 16,17, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, artículos 10, 11, 14, 27, 35, 36, 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.”En la presentación el Sec. Gral. destaca el art. 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, reformada por la Convención Constituyente en 1994, que dice: El trabajo es un derecho y un deber social. En el inciso 2 se enfatiza: “La provincia reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los representantes gremiales”.Entre los fundamentos expuestos por Baradel, el nº 7 remarca: “El estado ya en su rol de empleador responde descontando los haberes de los días de paro, creando una situación de perjuicio real a los trabajadores ante el ejercicio regular de su derecho constitucional, ejercido como única alternativa ante la falta de respuesta de su empleador y la omisión a cumplir con el precepto constitucional del artículo 39 inc. 4 de la C.P.- El derecho a huelga es un derecho constitucional , reconocido tanto en el ordenamiento interno , como en el internacional , que en el ordenamiento jurídico nacional no posee, ni necesita reglamentación para su pleno ejercicio . En consecuencia, y en el marco de las particularidades que rodean la relación de empleo público , donde es el propio empleador quien a su vez ostenta la facultad de regular las relaciones laborales , el descuento de la jornada de trabajo en ocasión del ejercicio de huelga resulta una sanción o represalia intimidatoria y violatoria del derecho ejercido.”
LISTA CELESTESUTEBA ECHEVERRIA-EZEIZA

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